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Decree núm. 58 creating vales of the Tesorería General del Estado, Veracruz, 16 December 1926 (incomplete)

Art. 1o. Todas las cantidades que por concepto de sueldos, viáticos y gastos de representación se adeuden a funcionarios y a empleados públicos, así como por pensiones correspondientes a clases pasivas y a estudiantes hasta el 31 de diciembre del corriente año, serán liquidadas con vales especiales de a uno, cinco y diez pesos, que expedirá la Tesorería General a los acreedores como saldo de cuentas.
Art. 2o. Los vales a que se refiere el artículo anterior, serán endosables y de admisión forzosa en todas las oficinas de Hacienda del Estado para pago de impuestos y derechos causados a favor del mismo Estado hasta el 31 de diciembre del corriente año, y los cuales durante el próximo ejercicio fiscal tendrán el carácter de Rezagos.
Art. 3o. La aceptación de estos vales para el pago de las contribuciones que se mencionan, fenece el 31 de diciembre de 1927 y los tenedores de ellos podrán hacer efectivo su importe con arreglo a la disposición en el artículo 8o. de esta ley.
Art. 4o. Los rezagos de impuestos y derechos que sean pagados con vales de los expedidos de conformidad con el artículo 1o. de la presente ley, no causarán multas ni recargos, y los referidos vales serán recibidos por las oficinas fiscales del Estado con un premio del 40 p.% sobre el valor que representan, en los pagos de contribuciones de fincas urbanas y rústicas, y con un 25 p. % en las liquidaciones de otros impuestos.
Art. 5o.
Art. 6o.
Art. 7o.
Art. 8o. Los vales que no hubieren sido negociados por sus tenedores el 31 de diciembre de 1927, serán pagados por la Tesorería del Estado o las oficinas de su dependencia, sin necesidad de órdenes especiales ni de ningún otro requisito.
TRANSITORIO.
La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día 1o. de enero del año de 1927.