T. Cataño, Administrador Principal, on valid notes, Pachuca, 24 August 1915
Administración Principal del Timbre
MUY INTERESANTE
El subscrito, Administrador Principal de la Renta del Timbre en esta demarcación, pone en conocimiento del público y comercio en general, que:
Los billetes que excedan de la numeración siguiente, emitidos por el llamado Gobierno Convencionista, con el título de Gobierno Provisional de México, son nulos y sin ningún valor legal, a saber:
De a $100.00, del 250,000 en adelante
De a $50.00, del 200,000 en adelante
De a $5.00, del 1,198,000 en adelante
De a $1.00, del 1,635,000 en adelante
Así mismo, los tenedores de estos billetes, deben para no exponerse a que se les exijan responsabilidades, ante las autoridades competentes, depositarlos en la Tesorería General de la Nación, en las Jefatura de Hacienda, o en esta Administración Principal, y en cualesquiera de dichas oficinas se les expedirá un recibo, a efecto de que los billetes se remitan a la Superioridad, para lo que a bien tenga resolver.
Los billetes comprendidos en la numeración de los legítimos, que hayan sido emitidos en México, es decir:
De a $100.00 del 1 al 250,000
De a $50.00 del 1 al 200,000
De a $5.00 del 1 al 1,198,000
De a $1.00 del 1 al 1,635,000
son buenos pero DEJAN DE TENER CIRCULACION FORZOSA; en el concepto de que esta Principal, así como la Jefatura de Hacienda, verificarán el canje de ellos, a medida que la recaudación de fondos lo permita, para cuyo efecto, la Dirección General del Ramo me tiene ordenado que destine UN CINCUENTA POR CIENTO de ingresos.
Los villetes emitidos en Durango, Tampico, Culiacán, Guadalajara, etc. SIGUEN SIENDO DE CURSO FORZOSO HASTA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE, y al igual que los de numeración bajo del Gobierno Provisional de México, serán canjeados por las oficinas indicadas.
Entiende el subscrito que el comercio y público en general, no deben alarmarse y prestar toda su confianza, puesto que el canje de tales billetes se hará brevemente, pues se está gestionado una fuerte remesa de papel de curso legal, para que el repetido canje sea en realidad efectivo.
CONSTITUCION Y REFORMAS. Pachuca, 24 de agosto de 1915.
El Admor. Pral., T. Cataño.