Salvador C. Luque, Secretario de Hacienda, on valid issues, Pachuca, 30 June 1915
IMPORTANTE
Por Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, expedido el 19 del mes que hoy termina, se prorroga hasta el día 30 de septiembre del presente año, el plazo señalado por el artículo 1º del Decreto de 8 de diciembre de 1914 y prorrogado por el Decreto de 27 de marzo del corriente año, para que sigan siendo de circulación legal, y por tanto, de curso forzoso, los siguientes billetes que enumera el Decreto de referencia:
Los emitidos en Durango, en diciembre de 1913.
“ “ “ “ “ enero de 1914.
“ “ “ “ “ agosto de 1914.
“ “ “ Tampico, el 6 de junio de 1914.
“ “ “ Guadalajara, el 19 de agosto de 1914.
Son tambien de circulación legal y de curso forzoso, los billetes emitidos en Culiacán, el 1º de mayo de 1924, firmados por el General Alvaro Obregón y Teniente Coronel T. R. Serrano y las obligaciones del Tesoro Nacional, conocidos con el nombre de BONOS CARBAJAL.
Lo que por acuerdo del C. General Gobernador y Comandante Militar del Estado, hago del conocimiento del público, para los efectos a que hubiere lugar.
Pachuca, 30 de junio de 1915.
El Secretario de Hacienda, Salvador C. Luque.