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Correspondence on minting coins to redeem the Estado de Hidalgo vales, Pachuca, 2 July 1915

La Junta de Administración Civil de esta Capital tiene conocimiento de que ese Superior Gobierno ha llevado a cabo la compra de una cantidad de metales (cobre, zinc y estaño) que se encuentra depositada en poder de la Compañía de Real de Monte y Pachuca y se destina a la acuñación fe monedas de a veinte centavos, con peso de Gms, 9-50.
Con el deseo de que se realice esa acuñación y de que los metales destinados a ella no corran peligro de ser distraídos de su objeto, esta Junta solicita de ese Gobierno del digno cargo de Ud., que tal depósito quede a disposición y bajo la vigilancia de esta misma Junta: bajo el concepto de que ella cuidará de llevar a efecto la idea, destinándose de la cantidad que produzca tal acuñación, la de quinientos mil pesos para garantizar la emisión de papel que ha hecho el Estado con autorización del Jefe del Ejército Constitucionalista y es a cargo del Tesoro del propio Estado y la cantidad restante a la compra de bombas para extraer el agua, de la Mina La Dificultad de Real del Monte y construir las obras necesarias a fin de conducirla para el abasto de esta de esta Ciudad.
No duda la Junta de Administración Civil que tengo ek honor de presidir de que accederá Ud. a lo que solicitamos y para creerlo así tenemos en cuenta el desinteresado y vivo celo que ha demostrado durante el período de su gestión administrativa en bien de los intereses del Estado y de este Municipio.
Protestamos a Ud. las seguridades de nuestro respeto y atenta consideración.
Constitución y Reformas.
Pachuca, 2 de julio de 1915.
J. Hermosillo. – R. Hope. – E. Barranco Purdo. – Leopo López. – Horario Rubio. – Rúbricas.

De acuerdo con lo solicitado por la H. Junta de Administración Civil en su comunicación de esta fecha, líbrese orden a la Compañía de Real del Monte y Pachuca, con el fin de que los metales existentes en su poder, y que le fueron entregados por don Julio Hoth, no salgan de sus bodegas, sin estar troquelados o para proceder desde luego a ese objeto, y sin acuerdo expreso que dicte la propia Junta de Administración Civil del Ayuntamiento, legalmente electo, en su caso.
Del producto en monedas con valor de veinte centavos y con peso de novecientos cincuenta centígramos, que se obtenga de la cantidad de cuarenta mil novecientos treinta y tres kilogramos doscientos cuarenta gramos, de metal listo para ser acuñado y que rinde la cantidad de ochocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y dos pesos cuarenta centavos, se aplicarán quinientos mil pesos para amortizar los vales emitidos por este Gobierno, de acuerdo con el Decreto de 29 de Mayo del presente año, y el sobrante de trescientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y dos pesos cuarenta centavos, descontados los gastos de acuñación, se pondrá a disposición de la H. Junta de Administración Civil de esta Capital, para que los destine exclusivamente al pago de las tres bombas ZULZER acopladas a su motor eléctrico respectivo de 225 a 250 milímetros de diámetro, contratas por el Gobierno del Estado, así como los demás gastos necesarios para surtir de agua potable, extraída de la Mina de La Dificultad de la Compañía de Real del Monte y Pachuca, a esta Capital; en la inteligencia de que dichos metales y la acuñación de los mismos, quedarán bajo la vigilancia de la H. Junta de Administración Civil, quien queda obligada a gestionar la acuñación en el menor tiempo posible. Comuníquese a la Junta de Administración Civil como resultado de su gestión y al C. Ingeniero Genaro P. García, Sub-Director de la Compañía de Real del Monte y Pachuca. Protocolícese el acta en que consta esta acuerdo, así como la solicitud que lo originó, en la Notaría a cargo del C. Lic. Ricardo Pérez Tagle.” No habiendo otro asunto de que tratar se dio por terminado el acuerdo pleno, levantándose para constancia la presente acta, que subscriben las personas que en dicho acuerdo intervinieron.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, Gral. A. J. Machuca. – El Srio, de Hcda, - S. C. Luque. – El Srio. de Justicia e Instruc. Pública., - Lic. D. León. – El Srio. de Gobernación y del Acuerdo Plena., Lic. F. Lizardi. – Rúbricas.